FUNDO LEGAL.
La suspensión es improcedente, aun cuando con ella se pudiera causar algún perjuicio al quejoso, contra las resoluciones administrativas que tengan por objeto dotar de fundo legal a los pueblos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336439-f85c191a/fundo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1529/33. Martínez Leonardo y coagraviados. 14 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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