FUNDOS LEGALES.
Las cuestiones relativas a los fundos legales de los centros de población, han sido consideradas, desde tiempo inmemorial, como de interés público, por estar íntimamente relacionadas con el desarrollo de los pueblos y el bienestar de sus habitantes; por lo que, contra los actos de las autoridades, tendentes a posesionarse del fundo legal, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283386-ddc5177c/fundos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del incidente de suspensión. Cruz Ranulfo J. 18 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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