Ley de Asistencia Social · Capitulo IX — Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedará desincorporado de la Administración Pública Federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.
Las personas servidoras públicas que en ese momento se encuentren prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Ciencias Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para transitar al servicio profesional de carrera.
Para acceder al servicio profesional de carrera, el personal que deseé continuar prestando sus servicios al Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, dándose por terminada aquella relación con aquellos servidores públicos que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá terminar sus relaciones laborales con sus personas trabajadoras una vez que se instale el servicio profesional de carrera, conforme al programa de liquidación del personal que autorice la Junta de Gobierno, hasta que esto no suceda, las relaciones laborales subsistirán.
A la entrada en vigor de este Decreto, las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno emitirá un nuevo Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, así como un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de carrera que se instale.
Los recursos materiales, financieros y presupuestales, incluyendo los bienes muebles, con los que cuente el Instituto a la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán al Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Fiscalía General de la República conforme al Décimo Primero Transitorio del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RESULTA APLICABLE EN EL SUPUESTO DE EXTINCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO POR UNO CENTRALIZADO O DESCONCEN (I.6o.T.103 L (10a.))
- INSTITUCION FEDERAL DESCENTRALIZADA POR SERVICIO. (s/clave)
- INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE SUS ACTOS DE AUTORIDAD. (I.5o.A.25 A)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL, SUS EMPLEADOS LOS SON DE CONFIANZA. (s/clave)
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