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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE SUS ACTOS DE AUTORIDAD.

Clave: I.5o.A.25 A · Registro digital (IUS): 178996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1155

El artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su párrafo primero, establece que sus disposiciones son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea parte. En el párrafo segundo señala que también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto de sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con él. De igual manera, en el párrafo tercero prevé que tal ordenamiento no es aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; que en relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A. Por último, en el párrafo cuarto regula que para los efectos de esa ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas. Como se desprende del texto del ordinal en mención, es cierto que en su párrafo primero establece que las disposiciones de dicha ley se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, pero también es verdad que, conforme a la previsión del segundo párrafo, el citado ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto de sus actos de autoridad, supuesto normativo dentro del cual encuadra el Instituto Politécnico Nacional, porque su actividad no se encuentra dentro de las materias excluidas por la propia ley para su aplicación, precisadas en los párrafos tercero y cuarto.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178996-b182ac9d/instituto-politecnico-nacional-le-son-aplicables-las-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 492/2004. Margarita Rocha Trifundio. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.

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