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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RESULTA APLICABLE EN EL SUPUESTO DE EXTINCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO POR UNO CENTRALIZADO O DESCONCENTRADO.

Clave: I.6o.T.103 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1748

El uno de junio de dos mil siete se creó el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal y, mediante decreto de veintinueve de enero de dos mil trece, se extinguió éste, siendo sustituido por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; lo cual se corrobora con la consulta de las publicaciones respectivas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de esas fechas, las que tienen la calidad de hecho notorio por lo que la ley exime de su prueba; de ahí que, si el trabajador manifestó que laboró para el citado instituto y éste fue originalmente un organismo descentralizado del Distrito Federal, le era aplicable la Ley Federal del Trabajo; al haber dejado de existir dicho instituto y al ser sustituido por la mencionada secretaría, misma que es un órgano centralizado de la administración pública del Distrito Federal, quien ahora es la responsable de las obligaciones laborales, entonces, para esas cuestiones, la ley aplicable deberá ser la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006710-26664951/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/2014. Jorge Ramírez Ramírez. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno en Materia de Trabajo del Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L J/13 L (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA. SE SURTE PARA LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDE LA REINSTALACIÓN, POR EX TRABAJADORES DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER LOCAL, COMO EL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL (QUE SE REGÍA POR EL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL), AUN CUANDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL ÉSTE SE HAYA EXTINGUIDO Y TODOS SUS RECURSOS SE HAYAN TRANSFERIDO A UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE QUE EL DESPIDO SE UBIQUE ANTES DE LA EXTINCIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO."

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