MULTAS LABORALES EN EL DISTRITO FEDERAL. DELEGACION DE FACULTADES.
Las facultades que el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo anterior, concedía al jefe del Departamento del Distrito Federal, no son facultades discrecionales, y por lo mismo sí pueden ser delegadas, en términos del artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Por lo mismo, aunque una ley local no puede derogar o modificar leyes federales (artículo 133 constitucional), no ocurre tal cosa cuando el artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal establece que corresponderá a la Dirección del Trabajo y Previsión Social el vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en las industrias de jurisdicción local.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254962-68ab0182/multas-laborales-en-el-distrito-federal-delegacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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