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MULTAS LABORALES EN EL DISTRITO FEDERAL. DELEGACION DE FACULTADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254962 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 165

Las facultades que el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo anterior, concedía al jefe del Departamento del Distrito Federal, no son facultades discrecionales, y por lo mismo sí pueden ser delegadas, en términos del artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Por lo mismo, aunque una ley local no puede derogar o modificar leyes federales (artículo 133 constitucional), no ocurre tal cosa cuando el artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal establece que corresponderá a la Dirección del Trabajo y Previsión Social el vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en las industrias de jurisdicción local.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254962-68ab0182/multas-laborales-en-el-distrito-federal-delegacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 27, página 58. Amparo directo 529/69. Francisco Pacheco Hernández. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 27, página 58. Amparo directo 333/70. Ramón García Manzano. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 85. Amparo directo 437/71. Pebman, S. de R.L. 24 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 57, página 37. Amparo directo 84/73. Super Mercados, S.A. 10 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 67, página 56. Amparo directo 227/74. Loquay, S.A. 9 de julio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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