Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo IV — , · Seccion IV — de la Ley de Ciencia y Tecnología. El objeto de este Fondo será impulsar los esquemas de asociación público-privada a que se refiere este artículo. Al efecto, podrá preverse anualmente la asignación de recursos destinados a este Fondo en los términos previstos en dicha ley, a fin de que el mismo cumpla con su objeto.
Artículo 12
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Asociación público-privada: Cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley;
II. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada;
III. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público-privada;
IV. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público-privada;
V. CompraNet: El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública;
VI. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;
VII. Convocante: Dependencia o entidad que convoque aun concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada;
VIII. Dependencias: Las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética;
Fracción reformada DOF 21-04-2016
IX. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo ya quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;
X. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades federativas y municipios;
XI. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación, el Distrito Federal, así como sus entes públicos;
XII. Ley: La presente Ley de Asociaciones Público-Privadas;
XIII. Municipios: Los municipios y sus entes públicos;
XIV. Nivel de desempeño: Conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público-privada;
XV. Promotor: Persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público-privada; y
XVI. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.
Capítulo Segundo
De la Preparación e Inicio de los Proyectos
Sección Primera
De la Preparación de los Proyectos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS C (IV.2o.A.54 A (10a.))
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN O CUMPLIMIENTO DE ESOS CONTRATOS COR (PC.I.C. J/69 C (10a.))
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