Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Octavo — De la Modificación y Prórroga de los Proyectos · Seccion Primera — De la Modificación a los Proyectos
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Toda modificación aun proyecto de asociación público-privada deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto.
En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la dependencia o entidad contratante podrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.
Sección Segunda
De la Prórroga de los Proyectos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CELEBRADOS PREVIAMENTE EN MINUTA, MODIFICACION EN LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS. (s/clave)
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