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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Octavo — De la Modificación y Prórroga de los Proyectos · Seccion Segunda — De la Prórroga de los Proyectos

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. Previo al vencimiento de la vigencia original del contrato, las partes podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato.

Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la dependencia o entidad deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en su caso la convocatoria aun nuevo concurso.

En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la prestación de los servicios relativos al proyecto de asociación público-privada, independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen.

Capítulo Noveno

De la Terminación de la Asociación Público-Privada

Fuente oficial: consultar publicación

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