Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Octavo — De la Modificación y Prórroga de los Proyectos · Seccion Primera — De la Modificación a los Proyectos
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de ejecución del proyecto, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficios a su favor.
Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto.
La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad:
I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas en el concurso;
II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; y
III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto.
La dependencia o entidad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.
De igual manera, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD, AL EMITIR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, RESUELVA ADJUDICAR (I.9o.A.117 A (10a.))
- CONTRATOS, ELEMENTOS PARA RESCINDIRLOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA MEJORA Y MANTENIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVI (2a./J. 98/2018 (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
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