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Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.

Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo Undécimo

De las Infracciones y Sanciones

Fuente oficial: consultar publicación

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