Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 127
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.
Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.
Capítulo Undécimo
De las Infracciones y Sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- CONTRATOS, LEY APLICABLE A LOS. IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
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