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Modo: Corpus Pro

Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 129

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. El incumplimiento de las obligaciones del contrato de asociación público-privada dará lugar a las penas convencionales pactadas en el propio contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las contraprestaciones a favor del desarrollador.

En los supuestos de incumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo de proyectos de asociación público-privada, se estará a las disposiciones que regulan tales instrumentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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