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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Duodécimo — De las Controversias · Seccion Segunda — Procedimiento Arbitral y de Conciliación

Artículo 138

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Secretaría de la Función Pública, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho contrato, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda y sus reglamentos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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