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Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Transcurrido el plazo para evaluación de la propuesta y, en su caso, su prórroga, la dependencia o entidad emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del proyecto y del concurso o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados.

La aludida opinión se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de Internet de la dependencia o entidad y en CompraNet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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