Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 30
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Transcurrido el plazo para evaluación de la propuesta y, en su caso, su prórroga, la dependencia o entidad emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del proyecto y del concurso o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados.
La aludida opinión se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de Internet de la dependencia o entidad y en CompraNet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS POR UNA PARTE. PUEDEN BENEFICIAR A LA OTRA. (s/clave)
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS POR UNA PARTE PUEDE BENEFICIAR A LA OTRA. (X.1o.123 L)
- AUTORIDADES, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
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