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Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. En el análisis de las propuestas, la dependencia o entidad podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios.

Asimismo, podrá transferir la propuesta a otra dependencia o entidad del sector público federal, o invitar a estas y otras instancias del ámbito estatal y municipal a participar en el proyecto.

Para la evaluación de la propuesta no solicitada deberá considerarse, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de asociación público-privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica-financiera.

Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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