Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La dependencia o entidad competente que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta tres meses para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros tres meses adicionales, cuando la dependencia o entidad así lo resuelva en atención a la complejidad del proyecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RATIFICACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. A LA AUTORIDAD CORRESPONDE PROBAR EL HABER DADO RESPUESTA A LO SOLICITADO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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