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Modo: Corpus Pro

Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Se presentarán acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes:

a) Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas;

b) Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos;

c) La viabilidad jurídica del proyecto;

d) En su caso, la rentabilidad social del proyecto;

e) La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada;

f) Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto;

g) La viabilidad económica y financiera del proyecto, y

h) Las características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector;

II. Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, y

III. No se trate de propuestas no solicitadas previamente presentadas y ya resueltas.

El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las fracciones del párrafo anterior, sin que pueda establecer requisitos adicionales.

Si la propuesta no solicitada incumple alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, o los estudios se encuentran incompletos, no será analizada.

En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el período que se reporta, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo reformado DOF 21-04-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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