Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Se presentarán acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes:
a) Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas;
b) Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos;
c) La viabilidad jurídica del proyecto;
d) En su caso, la rentabilidad social del proyecto;
e) La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada;
f) Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto;
g) La viabilidad económica y financiera del proyecto, y
h) Las características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector;
II. Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, y
III. No se trate de propuestas no solicitadas previamente presentadas y ya resueltas.
El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las fracciones del párrafo anterior, sin que pueda establecer requisitos adicionales.
Si la propuesta no solicitada incumple alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, o los estudios se encuentran incompletos, no será analizada.
En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el período que se reporta, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo reformado DOF 21-04-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
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