Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la dependencia o entidad así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo 36 siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO ES AUTORIDAD. (s/clave)
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