Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. En los supuestos de los artículos 31, fracción I y 32 de esta Ley, el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE VENTAS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
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