Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Si el proyecto se considera procedente, pero la dependencia o entidad decide no celebrar el concurso, en su caso podrá ofrecer bajo su responsabilidad al promotor adquirir, previa autorización escrita e indelegable del titular de la dependencia o entidad debidamente motivada y justificada, los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte de los costos incurridos. La motivación y justificación deberá acreditar, de manera expresa, la congruencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas que de éste derivan.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en el presente artículo serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del

Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31Índice de la leyArt. 33 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis