LICITACIONES PÚBLICAS. FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL OTORGA A LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PARA CONVOCAR A AQUÉLLAS.
El citado precepto otorga a las dependencias y entidades de la administración pública federal y del Distrito Federal facultades discrecionales para convocar a licitaciones públicas, y con ello les permite que en la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios atiendan a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan; a las previsiones contenidas en sus programas anuales, así como a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos correspondientes, como lo exige el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en respeto a la determinación consistente en la administración de los recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados, contenida en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se deben asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en la medida en que las dependencias y entidades pueden ponderar en cada caso la conveniencia de permitir o negar la participación de extranjeros respecto de los que no exista obligación derivada de tratados internacionales o trato de reciprocidad internacional, cuando así convenga al interés y beneficio de la colectividad y al desarrollo de la economía nacional, pues corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, así como la planeación, conducción, coordinación y orientación de la economía nacional, conforme a los artículos 25 y 26 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175297-d5b14ee4/licitaciones-publicas-facultades-que-el-articulo-134-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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