Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo proyecto y más de una se consideren viables, la dependencia o entidad resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACCIONES. CUANDO PUEDAN EJERCITARSE DOS O MAS, EL INTERESADO PUEDE OPTAR POR LA QUE MAS CONVENGA A SUS INTERESES. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
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