Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la dependencia o entidad las analice y evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representa un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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