Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. En caso de que durante el plazo de evaluación, el interesado no proporcione la información solicitada sin causa justificada o bien, promueva el proyecto con alguna otra entidad o de alguna otra manera, o ceda su propuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor del Ejecutivo federal todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el proyecto se concursa, previa garantía de audiencia.
Capítulo Cuarto
De la Adjudicación de los Proyectos
Sección Primera
De los Concursos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. OMISION DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD DE INSTANCIA, CASO EN EL QUE EL TRIBUNAL FEDERAL PUEDE EFECTUAR SU ANALISIS. (950)
- PRUEBAS. OMISIÓN DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD DE INSTANCIA, CASO EN EL QUE EL TRIBUNAL FEDERAL PUEDE EFECTUAR SU ANÁLISIS.- (559)
- PRUEBAS OFRECIDAS POR UNA PARTE. PUEDEN BENEFICIAR A LA OTRA. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS POR UNA PARTE PUEDE BENEFICIAR A LA OTRA. (X.1o.123 L)
- PRUEBAS. OMISION DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD DE INSTANCIA, CASO EN EL QUE EL TRIBUNAL FEDERAL PUEDE EFECTUAR SU ANALISIS. (XI.2o. J/7)
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