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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Primera — De los Concursos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.

La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Fuente oficial: consultar publicación

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