Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Cuarta — De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso
Artículo 56
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, la convocante procederá a su corrección, mediante escrito que notificará a todos los concursantes.
Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección -debidamente motivada- deberá autorizarla el titular de la convocante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control de la correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERRORES MECANOGRÁFICOS, DE CAPTURA O INFORMÁTICA Y OMISIONES EN EL ACTA DE AUDIENCIA O DILIGENCIA RESPECTIVAS. LAS PARTES NO PUEDEN IMPUGNAR SU VALIDEZ SI LA FIRMARON DE CONFORMIDA (VI.2o.T.2 K )
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. LA CONSTATACIÓN DE UN HEC (2a. LXXXVIII/2014 (10a.))
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. LA CONSTATACIÓN DE UN HEC (2a./J. 62/2019 (10a.))
- REVISION. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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