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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Cuarta — De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases:

I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las salvedades señaladas en el artículo 52 de esta Ley;

II. Las que hayan utilizado información privilegiada;

III. Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo 42 de esta Ley; y

IV. Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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