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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Cuarta — De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado:

I. El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o

II. El juicio contencioso administrativo federal, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Fracción reformada DOF 21-04-2016

Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo.

Sección Quinta

De los Actos Posteriores al Fallo

Fuente oficial: consultar publicación

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