Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Quinta — De los Actos Posteriores al Fallo
Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. La formalización del contrato de asociación público-privada se efectuará en los plazos que las bases de concurso señalen.
En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador, se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones previstas en las bases del concurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION DE OBRAS PUBLICAS, DERECHO DE. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA MULTA E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA LICITANTES GANADORES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, FRACCIÓN I, DE LA LEY (1a. CXLIV/2012 (10a.))
- ACREEDORES AUSENTES. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN ELLAS. (2a. CXXXVIII/2001 )
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