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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE PARA DETERMINAR EL DERECHO SUBJETIVO Y LA RESPECTIVA CONDENA AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA LEGALIDAD DE UNA LICITACIÓN CONCLUIDA.

Clave: I.17o.A.31 A · Registro digital (IUS): 162104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1204

De conformidad con el artículo 52, fracción V, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están facultadas para declarar la nulidad de la resolución impugnada, determinar el derecho subjetivo y condenar al pago de daños y perjuicios ocasionados por los servidores públicos; en esas condiciones, cuando se impugna una resolución en la que se declaró la legalidad de una diversa inconformidad presentada contra un acto dictado dentro de un procedimiento de licitación, aun cuando ya hubiese concluido, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción V del artículo 9o. de la citada ley, sino que resulta procedente el juicio de nulidad pues, si bien no puede dejarse sin efecto la resolución con que culmina la licitación, ello no impide que el órgano jurisdiccional pueda analizar la ilegalidad del acto impugnado para determinar si dicho actuar ocasionó algún daño o perjuicio al particular actor y, de ser así, condene al pago de una indemnización por los causados; en razón de ello, no puede considerarse que el juicio haya quedado sin materia, máxime que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del referido tribunal están obligadas a verificar la existencia del derecho subjetivo que reclama la actora.

DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162104-23aba1ad/juicio-contencioso-administrativo-es-procedente-para-determinar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 309/2010. Laboratorios Cryopharma, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretario: Juan Guillermo Muñiz Lara.

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