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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE IMPUGNA UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA EN EL QUE CONCLUYÓ LA VIGENCIA DEL CONTRATO RELATIVO, AL NO TRATARSE DE UN ACTO CONSUMADO IRREPARABLEMENTE.

Clave: I.4o.A.794 A · Registro digital (IUS): 161049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2151

El artículo 9o., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé como causal de sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, que éste quede sin materia, situación que no se actualiza cuando se impugna un procedimiento de licitación pública en el que concluyó la vigencia del contrato relativo, al no tratarse de un acto consumado irreparablemente. Ello es así, pues el hecho de que una licitación pública tenga por objeto otorgar un contrato con vigencia determinada, no significa que concluido el término de éste, por el solo transcurso del tiempo, se agoten sus efectos y consecuencias, pues si bien es cierto que puede considerarse que por ese hecho se está en presencia de actos consumados, entendidos como aquellos que han realizado en forma total todos sus efectos, también lo es que para discernir si ello ocurrió irreparablemente, debe atenderse a las consecuencias de su ejecución y, en ese sentido, la reparación física y material no es imposible, pues la autoridad administrativa puede implementar los mecanismos necesarios para indemnizar al actor por los daños causados, máxime que, de no resolverse el asunto, se convalidarían las ilegalidades eventualmente generadas en su perjuicio; de ahí el interés cualificado de éste para exigir la restauración del orden jurídico transgredido a través de la declaratoria en el juicio contencioso administrativo de la ilicitud del acto impugnado, interés que proviene de la referida afectación, ya sea directa o derivada, de la situación particular del individuo respecto del orden jurídico, y que será base para obtener la restitución correspondiente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161049-f5c74642/juicio-contencioso-administrativo-federal-no-queda-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 254/2011. Biodist, S.A. de C.V. 14 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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