Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Quinta — De los Actos Posteriores al Fallo
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Los medios de defensa, ordinarios o extraordinarios, mediante los cuales se pretenda impugnar el fallo, solamente suspenderán el concurso o la obra en curso, cuando concurran los requisitos siguientes:
I. Que la solicite el agraviado;
II. Que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.
Se considera, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando:
a) El proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente, o
b) Se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma.
III. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
La suspensión sólo será procedente si el solicitante otorga garantía suficiente sobre los daños y perjuicios que la misma pudiere ocasionar.
Dicha garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate.
Cuando no haya sido procedente la suspensión del fallo y la resolución final favorezca al recurrente, éste solamente tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios causados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA MEJORA Y MANTENIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVI (2a./J. 98/2018 (10a.))
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ES OBLIGATORIO AGOTAR LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PREVIO A (I.16o.A.7 K (10a.))
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- ACLARACION DE SENTENCIA, SUSPENSION DE LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE (CONDENA EN COSTAS). (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
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