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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Quinta — De los Actos Posteriores al Fallo

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.

Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.

El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia.

Sección Sexta

De las Excepciones al Concurso

Fuente oficial: consultar publicación

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