Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Quinta — De los Actos Posteriores al Fallo
Artículo 63
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.
Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.
El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia.
Sección Sexta
De las Excepciones al Concurso
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS Y GASTOS DEL JUICIO. (s/clave)
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- COSTAS, COMPENSACION DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE PAGOS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- SUSPENSION DE PAGOS, CONCEDIDA. EL INCUMPLIMIENTO DE LA FALLIDA NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION. (s/clave)
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