COSTAS, COMPENSACION DE LAS.
La mayoría de las legislaciones que rigen en la actualidad establecen que, si ninguno de los contendientes obtiene de manera íntegra sus pretensiones, el tribunal puede imponer a cada uno de ellos las costas proporcionalmente a la medida en que resultó vencido, o puede también compensar las costas debidas, exonerando a ambas partes de su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804445-daf50fe9/costas-compensacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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