COSTAS
El hecho de que en una transacción, una de las partes se compromete a cubrir a otra, todos los gastos y costas, no puede entrañar el que se le obligue a pagar, sin discusión, aun los gastos innecesarios, sino de que está obligada en una proporción racional y dentro de los límites de la equidad y de la ley, y la autoridad judicial que dicte una resolución en materia de costas, no está obligada forzosamente a condenar en todo lo que diga haber erogado en el juicio, la parte que obtuvo, aun cuando algunos gastos se refieran a diligencias o medios de prueba que se estimen innecesarios, sino que debe fallar lo que estime justo, teniendo en cuenta la importancia del negocio en que las costas se causaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365807-61d26027/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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