COSTAS, COMPENSACION DE LAS.
La mayoría de las legislaciones actualmente en vigor establecen que, si ninguno de los contendientes obtiene de modo total el reconocimiento de sus pretensiones, el tribunal puede imponer a cada uno las costas en forma proporcional a la medida en que resultó vencido, o también puede compensar las costas que las partes se adeudan mutuamente, eximiendo a ambas de su pago. Así lo previenen, siguiendo las más modernas corrientes doctrinales y legislativas, el artículo 59 del anteproyecto del Código Procesal Civil formulado en 1948 para el Distrito y Territorios Federales, el artículo 54 del proyecto elaborado en mil novecientos cincuenta y el artículo 7o., párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385401-3fb480a0/costas-compensacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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