COSTAS. PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO SE SOLICITE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 7o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
El referido artículo dispone que la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso; establece, asimismo, que una parte pierde cuando el tribunal acoge total o parcialmente las pretensiones de la contraria. Ahora bien, en la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que una de las finalidades del legislador, en relación con el precepto mencionado, fue la de resarcir de las molestias, erogaciones y perjuicios ocasionados a quien injustificadamente hubiese sido obligado a acudir ante un órgano jurisdiccional, por lo que las costas se encuentran regidas por el principio compensatorio o de indemnización obligatoria, de donde deriva que aun cuando en el juicio no se hubiese formulado petición sobre la condena al pago de costas, la autoridad judicial, de oficio, debe pronunciarse sobre su procedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183310-946d8821/costas-procede-su-condena-aun-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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