COSTAS EN MATERIA CIVIL FEDERAL.
La condena al pago de las costas judiciales en materia civil Federal, no se rige por la doctrina que establece que la carga de las costas es sólo un castigo a quien no acredita la existencia de sus derechos, sino que está regulada por el artículo 7o. del Código de Procedimientos Civiles, que terminantemente establece que la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272866-50d6972b/costas-en-materia-civil-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5441/56. Sara Moreno de Wanless y coagraviado. 26 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
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