COSTAS PROCESALES. EL ARTÍCULO 7o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ACOGE EL SISTEMA DE LA COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN OBLIGATORIA.
De acuerdo con la doctrina, las costas procesales son los gastos necesarios que eroga cada una de las partes para iniciar, tramitar y concluir un juicio que deberán tener una relación directa con la controversia de que se trate, de tal manera que sin dichos gastos no es posible concluirla debiendo ser excluidos, en consecuencia, los gastos innecesarios, superfluos, contrarios a la ley, a la ética personal y profesional. La condena en costas tiene la naturaleza de una prestación accesoria a la principal, aducida en una controversia judicial, admitiendo en este rubro la doctrina mexicana tres sistemas, que son: 1) El del vencimiento puro, consistente en que una controversia judicial es por sí causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida; 2) El de la compensación o indemnización que responde al propósito de restituir, a quien injustamente ha sido llevado a un tribunal, de las erogaciones, gastos y pagos que hubiere realizado por razones del procedimiento; y, 3) El sistema sancionador de temeridad o mala fe del litigante, consistente en aplicar una pena a quien sabiendo que carece de derecho, acude al tribunal provocando la actividad jurisdiccional, la de su contraria y la de terceros que se apersonan en el proceso. Ahora bien, el sistema que sigue nuestra legislación federal, en el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el de la compensación o indemnización de carácter objetivo y obligatorio, ya que independientemente de la mala fe o temeridad con que se haya conducido el sentenciado debe cubrir, por disposición de dicho numeral, los gastos erogados por su contraparte a título de indemnización por haberlo obligado injustamente a comparecer a juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181992-4d63cd4b/costas-procesales-el-articulo-7o-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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