COSTAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONDENA EN.
Lo que se toma en consideración para condenar a un litigante al pago de las costas causadas, es sustancialmente la temeridad o mala fe con lo que haya actuado a lo largo del procedimiento, bien sea porque así lo estime el juzgador o lo establezca la ley; por lo que siendo el concepto de costas de carácter procesal, se hace notar que para decretar su condena en contra de cualquiera de las partes en un determinado procedimiento, le basta al juzgador con encuadrar la conducta de dicho litigante en alguna de las diversas fracciones a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (condena legal) o bien al estimar, de acuerdo a su prudente arbitrio, si una de las partes ha actuado con temeridad o mala fe a lo largo del procedimiento (condena judicial); de ahí que resulte innecesario la promoción de un procedimiento o incidente para decretar la referida condena, pues ello resultaría atentatorio al principio de la economía procesal, según el cual el procedimiento a de llevarse a cabo en el menor tiempo posible, puesto que el juzgador con "incidente" o sin él, la conclusión a que llegaría sería la misma, en cuanto a su pronunciamiento, toda vez que, se insiste, las mismas son de carácter procesal y por tanto su condena depende necesariamente de las actuaciones del juicio llevadas a cabo por las parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO,
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221027-c886e316/costas-constitucionalidad-de-la-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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