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COSTAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONDENA EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 138

Lo que se toma en consideración para condenar a un litigante al pago de las costas causadas, es sustancialmente la temeridad o mala fe con la que se haya actuado a lo largo del procedimiento bien sea porque así lo estime el juzgador o lo establezca la ley, por lo que siendo el concepto de costas de carácter procesal, se hace notar que para decretar su condena en contra de cualquiera de las partes en un determinado procedimiento, le basta al juzgador con encuadrar la conducta de dicho litigante en alguna de las diversas fracciones a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles (condena legal) o bien el estimar, de acuerdo a su prudente arbitrio, si una de las partes ha actuado con temeridad o mala fe a lo largo del procedimiento (condena judicial); de ahí que resulte innecesaria la promoción de un "procedimiento o incidente" para decretar la referida condena, pues ello resultaría atentatorio al principio de la economía procesal, según el cual el procedimiento ha de llevarse a cabo en el menor tiempo posible, puesto que el juzgador con "incidente" o sin él, la conclusión a que llegaría sería la misma, en cuanto a su pronunciamiento, toda vez que, se insiste, las mismas son de carácter procesal y por tanto su condena depende necesariamente de las actuaciones del juicio, llevadas a cabo por las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247677-768c138d/costas-constitucionalidad-de-la-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1451/86. Mateo Ignacio Hernández González. 18 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: José Artemio Mar Hernández.

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