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COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS CON INDEPENDENCIA DE SU NATURALEZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.C.37 C · Registro digital (IUS): 179342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1666

El artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone: "En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la parte contraria las costas que se le hayan causado en el juicio.". Este precepto establece a cargo del juzgador y de manera categórica, la obligación de imponer la condena relativa sin hacer distinción sobre la naturaleza del litigio; por esa razón, si la ley no prevé excepciones, basta que alguna de las partes no obtenga resolución favorable a sus intereses -de acuerdo con las distintas hipótesis previstas en los artículos 91 y 92, a saber: a) que no se obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de la demanda; b) ser condenado conforme a la reclamación formulada; y, c) obtener parcialmente pero haber obrado con temeridad o mala fe- para que el Juez esté constreñido a condenar en costas a alguno de los contendientes, con independencia de que el juicio involucre cuestiones familiares, del estado civil, etcétera; lo contrario implicaría contravenir el principio general de derecho que establece que "donde la ley no distingue no debe distinguirse".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179342-c2c73629/costas-procede-su-condena-en-los-juicios-contenciosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 288/2004. Thomas Pascal Williams Robinson. 10 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Set Leonel López Gianopoulos.

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