COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Del contenido del primer párrafo del artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que dispone: "En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la parte contraria las costas que se le hayan causado en el juicio.", se advierte que la ley impone al juzgador la obligación de condenar en costas en toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso; sin embargo, no puede considerarse que sólo en esos casos ha lugar a imponer dicha condena, pues un juicio no necesariamente concluye con el dictado de una resolución de las anteriormente referidas, como ocurre, por ejemplo, cuando el actor desiste de la demanda o se decreta la caducidad de la instancia. Al respecto, el primer párrafo del artículo 3o. del citado ordenamiento prevé la condenación en costas cuando el actor desista de la acción, si los demandados ya han sido emplazados; consecuentemente, se concluye que no sólo el dictado de una sentencia (definitiva o interlocutoria), da lugar a la condena en costas. La misma regla puede aplicarse analógicamente tratándose de la declaratoria de caducidad de la instancia, de acuerdo con el principio general de derecho que dice: "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", ello en virtud de que tanto el desistimiento como la caducidad llevan implícito el desinterés del actor por la continuación del procedimiento (el primero en forma expresa, y el segundo por una presunción de la ley); además, ambas figuras extinguen el juicio en forma anticipada y, por ende, excluyen la posibilidad de dictar sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163185-88a23d5e/costas-procede-su-condena-cuando-se-decreta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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