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COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO SE PONE FIN AL JUICIO POR DESISTIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 499

Cuando un juicio civil no se concluya por sentencia definitiva, sino que se le puso fin al mismo en base al desistimiento del actor, legalmente es improcedente condenar a éste al pago de costas, porque esto sólo procede en asuntos en los que se dicte una sentencia definitiva o interlocutoria en términos del artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, entendiéndose por la primera la que decide el negocio principal, y por la segunda la que decide una cuestión secundaria, por lo que si el acto de donde se hacen derivar los actos reclamados proviene de acuerdo recaído, en donde se tiene el actor por desistido de la demanda y de la acción que originalmente intentara en contra del demandado es indebido condenar al actor al pago de las costas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225004-1975f87c/costas-no-procede-su-condena-cuando-se-pone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 63/89. Calzada y Distribuciones de Chihuahua, S.A. de C.V. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.

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