COSTAS. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA, SI NO HUBO CONTIENDA EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
De acuerdo con los artículos 90 y 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en costas y siempre serán condenados, el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado en absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra. De la lectura de dichos artículos se obtiene que para su actualización se requiere de la existencia de una controversia en el juicio de origen; por lo que si la parte demandada está de acuerdo con lo pretendido, por encontrarse conforme con la disolución del vínculo matrimonial, así como con la causal invocada por su contraparte y sólo opone defensa para no verse afectada en relación con la patria potestad y custodia respecto de su menor hijo, es evidente que no hubo contienda en el juicio, al no haber existido discusión sobre la acción intentada por el actor y, por tanto, la condena en costas decretada en contra de la demandada, resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166192-e8cc02b8/costas-es-improcedente-su-condena-si-no-hubo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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