COSTAS. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 7o., DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Una recta intelección del artículo 7o., del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe ser en el sentido de que procede la sanción al pago de costas en ambas instancias en contra de quien sea condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva; pero para ello, es presupuesto indispensable que la pena sea consecuencia de un juicio contencioso y de la conducta procesal de las partes en el mismo, en que tengan la oportunidad de ser oídas y de defenderse, por lo que, si la actora no acredita los extremos de su acción o la demandada sus excepciones en el juicio natural y se confirma tal situación en la segunda instancia, se estará en la hipótesis de referencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194782-97cab42c/costas-inteleccion-del-articulo-7o-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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