COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El sistema adoptado por el Código de Comercio, en materia de costas, es igual al del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en razón de que combina, para justificar la condena, el principio de temeridad relativo a la conducta procesal de las partes y el vencimiento en relación con el sentido de la sentencia. Los dos principios influyen para determinar que el condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad quede obligado al pago de gastos y costas. Si en un caso, el actor tercerista apeló de la sentencia de primera instancia, y la dictada en segunda declaró infundados e inoperantes sus agravios y confirmó el fallo del juez a quo en todo lo que fue desfavorable para el propio actor tercerista, esto basta para conceptuar que se dio la conformidad de ambos fallos y, por tanto, debe condenársele al pago de las costas de ambas instancias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392640-1cce2b12/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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