COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El sistema adoptado por el Código de Comercio en materia de costas, como el del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, combina, para justificar la condena, el principio de temeridad -relativo a la conducta procesal de las partes- y el vencimiento en relación con el sentido de la sentencia. Los dos principios influyen para determinar que el condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad quede obligado al pago de gastos y costas. Si en un caso, el demandado apeló de la sentencia de primera instancia, y la dictada en segunda declaró infundados sus agravios y confirmó el fallo del Juez a quo en todo lo que fue desfavorable para el propio demandado, esto basta para conceptuar que se dio la conformidad de ambos fallos, sin que en manera alguna pueda favorecer al repetido demandado que el actor haya obtenido en segunda instancia más de lo que obtuvo en primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242120-7b50b455/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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