COSTAS EN MATERIA FEDERAL.
El concepto de condena en costas que establece el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el de que la parte que "pierde", sufre esa condena, y el propio precepto precisa el concepto "pierde", cuando el tribunal acoge las pretensiones de la contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342498-56f44f94/costas-en-materia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 774/40. Fuente Aurelio de la. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
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