COSTAS Y GASTOS DEL JUICIO.
De acuerdo con el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no cabe condenar en este caso a la Federación al pago de los gastos y costas del juicio. Dicho precepto dice: "La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria. Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en partes; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas". En el caso, fueron acogidas la mayor parte de las pretensiones del actor, pero no lo fue la solicitud relativa al pago de los perjuicios, punto que fue decidido en el sentido de absolver a la federación. Siendo así, este alto tribunal puede exonerarla del pago de las costas a la federación, desde el momento en que las dos partes la perdieron recíprocamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815674-34d4fef3/costas-y-gastos-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, CONDENA EN, SEGUN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN, SEGÚN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- (130)
- COSTAS EN JUICIO EJECUTIVO, CONDENA AL PAGO DE. PROCEDE TAMBIÉN CUANDO SE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Y SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO INTENTADO. (XVII.2o.22 C )
- COSTAS. PROCEDE CONDENAR AL ACTOR A SU PAGO SI LA SALA RESPONSABLE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DETERMINÓ ABSOLVER A LA ENJUICIADA DE LAS PRESTACIONES (I.11o.C.161 C)
- COSTAS. CONDENA EN JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. NO BENEFICIA AL ACTOR EL SUPUESTO DEL ARTICULO 8o., FRACCION I, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SI NO AGOTA PREVIAMENTE (I.2o.C.5 C )
- COSTAS. DEBE CONDENARSE A SU PAGO TOTAL A QUIEN OBTUVO CASI TODO LO PEDIDO, SI LO GANADO POR SU CONTRAPARTE NO INCREMENTÓ EL COSTO DEL PROCESO (Interpretación del artículo 7o. del (I.4o.C.173 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis